REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000029
PARTE ACTORA: JACINTO COLMENARES. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.469.439
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA BARRIOS y JULIO MÉNDEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 31.622 Y 55.724 respectivamente
DEMANDADA: YACHTING CLUB
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 63.513
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación del actor la profesional del derecho: SONIA FERNANDES, por una parte y por la otra la profesional del derecho: FRANCIS ZAPATA, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al demandante, así mismo se verifico recibos de pagos que abalan cancelaciones otorgados al actor los cuales fueron reconocidos por el mismo, en consecuencia fueron descontados del monto de Prestaciones Sociales demandada, en tal sentido, ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: Ambas partes sostienen que la base dicho proceso de Mediación, acordada entre las mismas fue el respeto y consideración mutua, Confidencialidad, Transparencia, y la Posibilidad de reuniones directas entre las partes. SEGUNDO: La presente Mediación y Conciliación, es con la finalidad de resolver el hecho controvertido entre ambas partes, TERCERO:las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto a cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. CUARTO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales discutido entre las mismas previas deducciones realizadas como se señaló anteriormente, dichos cálculos dieron un total general de: CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BS.F. 4.523,07) dicho monto cubre los siguientes conceptos: Antigüedad Banco Mercantil: Bs.F. 467,02; Indemnizaciones del artículo 125: Bs.F. 2.259,35, Vacaciones: 2006-2007, Bs.F. 1.024,65, Bono Vacacional 2006-2007, 204,90, Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs.F. .170,88, Bono Vacacional 2007, Bs.F. 37,70, Utilidades Fraccionadas 2007, Bs.F.: 358,57. QUINTO: Ambas partes dejan constancia que las vacaciones de los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, así como las utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, y los bonos vacacionales 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, como se señalo anteriormente fueron canceladas y reconocidas por el actor. SEXTO: Dicha cantidad será cancelada el día diez (10) de julio del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución para lo cual deben estar ambas partes presentes a los fines del otorgamiento y recibimiento. SÉPTIMO: El actor así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; y en consecuencia declaran que no tiene más que reclamar a la empresa por los conceptos antes señalados ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, o utilidades, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni vacaciones, bono vacacional, sueldos o salarios presentes o futuros, horas de comidas o descanso, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, Vivienda, trabajo nocturno, días libres, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara que en las sumas acordadas se encuentra incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES SOLICITAN AL JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el recibimiento del cheque por parte del ciudadano: JACINTO COLMENARES. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE




PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA









LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN



WP11-L-2009-000029