REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000140
PARTE ACTORA: BETANCOURT VALERO PEDRO JOSÉ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Números V.-7.991.919
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AÉREAS (RUTACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: SAÚL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 52.653
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPEDIDO

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma el ciudadano: BETANCOURT VALERO PEDRO JOSÉ, debidamente representada por la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte y por la otra el profesional del derecho: SAÚL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, seguidamente, una vez aperturada la Audiencia Preliminar se deja constancia que la representación de la accionada persiste en el despido y en tal sentido trae a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al actor, dicho calculo fue revisado y discutido en el presente acto siendo aprobado por la representación del actor y por el mismo actor dicho documentos será anexado y formara parte de la presente acta, evidenciando quien preside que se encuentra ajustado a derecho en consecuencia por todo lo anterior las partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta el cual se anexa a la presente acta como se señalo anteriormente , dichos cálculos dieron un total general de: TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 33.000,00) TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto a través de cheque emitido por la empresa: “RUTAS AÉREAS.” cuenta corriente Nº 01050064881064403115, cheque: 87806207, por la cantidad antes señalada a nombre del ciudadano: BETANCOURT VALERO PEDRO JOSÉ, Girado contra el Banco: Mercantil, el cual es recibido por el actor ciudadano: BETANCOURT VALERO PEDRO JOSÉ, quien está debidamente representada por la abogado: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES. CUARTO: El accionante así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del presente pago ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL









LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000140