REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000390
PARTE ACTORA: CESAR EMIGDIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Números V.-7.997.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARÍA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, y MARINA PONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BOMPART 2000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: BOMPART SMITH CARLOS EDUARDO (PRESIDENTE) Titular de la cedula de Identidad Nº 11638.307
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONADA: ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS
En el día hábil de hoy dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma el ciudadano: CESAR EMIGDIO MENDOZA, debidamente representado por la profesional del derecho: MARÍA ELENA ESCOBAR, por una parte y por la otra el ciudadano: BOMPART SMITH CARLOS EDUARDO (PRESIDENTE), debidamente representado por el profesional del derecho: ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos por los mismos y en consecuencia se hace una deducción por un pago que el accionado le realizo al actor en consecuencia ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta, dichos cálculos dieron un total general de: TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 3.623,00) TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes cada una por un monto de: MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. F. 1.811,50) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento de dichos pagos. Tales pagos serán para las fecha: martes treinta (30) de junio del presente año y la segunda cuota para el día treinta y uno (31) de julio también del mismo año. CUARTO: El accionante así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, por un lapso de quince (15) días ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del ultimo pago señalado ello a los fines de que la trabajadora pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA
APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2008-000390
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