REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000084
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 195.196,74) que comprende el doble de la suma condenada de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 74.736,46) mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS( Bs:f 22.861,91). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 97.598.37), que comprende la suma condenada a pagar SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 74.736,46), mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela es decir la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs:f 22.861,91). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: EDGAR VICENTE JIMÉNEZ vs. DESPACHÓ LOVERA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS
GCM/AP/PABLO
WP11-L-2008-000084
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000084
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 184.111,46) que comprende el doble de la suma condenada SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (70.437,30), mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS( Bs:f 21.618,43). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (70.437,30), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS( Bs:f 21.618,43). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: CÁNDIDO ANTONIO PINO vs. DESPACHÓ LOVERA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS
GCM/AP/PABLO
WP11-L-2008-000084
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