REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2009-000048


Vista la anterior Transacción, presentada por el Ciudadano ELVIS JESÚS SEQUERA, asistido por las Profesionales del Derecho MARITZA DE SÁNCHEZ y KAREN SÁNCHEZ, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho ANDRÉS GRILLO, en su carácter de Representante Legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL F.B.O. SERVICE, C.A, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, por no ser contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ELVIS JESÚS SEQUERA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

Partes: ELVIS JESÚS SEQUERA, vs. SOCIEDAD MERCANTIL F.B.O. SERVICE, C.A,.
Motivo: TRANSACCIÓN
GCM/AP/PABLO
WP11-S-2009-000048