REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000803.

PARTE ACTORA: JAIME DELGADO SARMIENTO, C.I:E-81.417.809.
APODERADO DEL ACTOR: GLORIA DUARTE, con IPSA Nro: 58.631.
PARTE DEMANDADA: SALUZZO GARCIA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERICH TRAVIESO M, con IPSA Nro: 73.568.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes 01 de Junio de 2009 , siendo las dos y treinta de la tarde (02:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado los abogados de ambas partes, y dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados unas herramientas de trabajo que consisten en: un gato hidráulico, un compresor, una caja de herramientas, una mesa de trabajo y burro metálico; más la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,00), que serán cancelados en 03pagos, ante este Tribunal, a saber: por Bs.5.000,00 el primero pago: cancelándose en fecha 11-06-2009, el segundo por Bs.5.000,00 en fecha 15-07-2009 y un tercer pago por Bs.3.500,00 para el 03-08-2009; y así, con éste último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. Yalena Mora
La Juez

PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Exp.08-803.
YM