REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000264.
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.185.890.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREU S., inscrito en el IPSA bajo n°: 66.900. PARTE DEMANDADA: GUANTERA IDEAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Jueves 18 de Junio de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogado MARIA ANDREU S., inscrito en el IPSA bajo n°: 66.900. En este estado se deja constancia además , que la parte demandada en la presente causa GUANTERA IDEAL CA., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de 02 folios útiles, sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.185.890, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 23-04-2007.
Fecha de Egreso: 13-01-2009.
Tiempo de Servicio: 01 año,08 meses y 20 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 año, 08 meses y 20 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponde 107 días, a razón de Bs.112,50 para un total de Bs.12.037,50; más los intereses por Antigüedad que equivalen a Bs.1.110,99 para un total de Bs. 13.148,49.

- Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, le corresponde conforme a la Cláusula 20 del Contrato colectivo SINTRACALP: 50 días, a razón de Bs. 90,00 diarios, lo que equivale a Bs. 4.500,00.

- Por concepto de BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, le corresponde conforme a la Cláusula 20 del Contrato colectivo SINTRACALP: 50,00 días, a razón de Bs. 90,00 diarios, lo que equivale a Bs. 4.500,00.

- Por concepto de UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, DEL PERÍODO le corresponde conforme a la Cláusula 24 del Contrato colectivo SINTRACALP 100 días, a razón de Bs.90,00 lo que equivale a Bs. 9.000,00

- Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, le corresponde 60 días a razón de Bs. 112,50 diarios, lo que equivale a Bs. 6.750,00 y por Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponde 45 días a razón de Bs. 112,50 diarios, lo que equivale a Bs. 5.062,50; siendo el total genera Bs.11.812,50.

- Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN le corresponde conforme a la Cláusula 23 del Contrato colectivo SINTRACALP 433 días, a razón de Bs.0,35% lo que equivale a Bs.19,25, para un total de Bs. 8.335,25.

- Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR PAGO OPORTUNO, le corresponde 97 días a razón de Bs. 90,00 diarios, lo que equivale a Bs. 8.730,00.

- Menos los adelantos recibidos por el trabajador los cuales suman BS:16.036,67 dando la cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores Bs.60.026,24 menos el monto recibido, se condenada a pagar a la parte demandada, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.989,57); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°


La Jueza,

PARTE ACTORA
Dra. Yalena Mora

APODERADA DEL ACTOR.


LA SECRETARIA
Exp.09-264