REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000085.
PARTE ACTORA: DORIS YADELIS DELGADO RIVERO, C.I:V-16-777.586.
APODERADO DEL ACTOR: MARYLIANA MANRIQUE, con IPSA Nro: 122.757.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LEON RINCON, C.I: V-9.214.128.
APODERADO DEL DEMANDADO: CRISTAL MENDOZA y LAURA VIVAS, inscritas bajo el IPSA Nros: 90.878 y 84.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes (21) Junio de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado la trabajadora y los abogados de ambas partes, dándose inicio a la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la trabajadora DORIS YADELIS DELGADO RIVERO, titular de la Cédua N° C.I:V-16-777.586, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), que será pagado en éste acto la cantidad de Bs.3.000,00 con un cheque del Banco Sofitasa, de N° 07232322 a favor de la trabajadora, y además, de otros 03 pagos que se efectuarán ante este Tribunal, por Bs.3.000,00 cada uno, cancelándose el primero pago: en fecha 01-07-2009, el segundo en fecha 31-07-2009 y un tercer pago para el 14-08-2009; y así, con el último poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, la parte actora anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en éste acto se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp.09-085.
YM
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