REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000042.

PARTE ACTORA: CARLOS AREVALO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-22.636.688.
APODERADO DEL ACTOR: MAC FLAVIER ARELLANO, de IPSA Nro: 90.853.
PARTE DEMANDADA: DEPOSITOS DE MATERIALES LOS ALMENDROS CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JAVIER ROSARIO, bajo el IPSA Nro: 48.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Viernes 05 de Junio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, el trabajador y por el demandado la gerente ciudadana FANI MENDOZA SERRANO, titular de la Cédula N° V-11.971.817, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), los cuales le serán cancelados mediante retiro de la cuenta de ahorro que fuera aperturada a solicitud de la demandada por una suma total de Bs.35.056,50 ante el Juzgado 2do. De SME del Trabajo de éste Circuito Laboral del Edo. Tächira; según procedimiento de oferta real de pago y deposito que cursa en por ese tribunal bajo el expediente N°SPO1-S-2008-000083, en consecuencia solicito se oficie lo conducente al juzgado antes indentificado para que autorice al trabajador CARLOS AREVALO PINEDA a retirar de dicha cuenta la cantidad de Bs.25.000,00 y de igual manera solicito la autorización respectiva para que la demandada le sea reintegrado el saldo restante ,el cual es la cantidad de Bs.10.056,50. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda y ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago del presente acuerdo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ. PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA
APODERADO DEL ACTOR.


APODERADO DEL DEMANDADO.






LA SECRETARIA.


Exp- SPO1-L-2009-000049.
YM.