REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de Junio de 2009
Año 199º y 150°


ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000028
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2009-000090

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO BOGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.312.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE CRÉDITO MICROEMPRESARIAL DEL ESTADO VARGAS (FUNDACREMI).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de Junio del año dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho JESÚS CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 42.051, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en la presente causa, ciudadano GUILLERMO BOGADO, mediante el cual expone textualmente: “…Desisto de la Apelación interpuesta en la presente Acción. Es todo…”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte recurrente el día cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO contra la decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).


LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS








Exp. Nº WP11-R-2009-000028
VV/MF.