REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11de junio de 2009
ASUNTO: WP11-L-2009-000027
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL ORTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-4.561.502
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS CARRILLO y JULIAN SALAZAR, Inpreabogado Nos.46.735 y 32.675, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES APRILE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: HERMINIA SANTILLI ROSSI, titular de la cédula de identidad No.6.499.911, según consta de documento de Registro Mercantil V, del Distrito Capital y estado Miranda, No.60, tomo 1128-A, año 2005, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES, Inpreabogado No. 67.133
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 11 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, MIGUEL ANGEL ORTA ORTIZ, JESUS CARRILLO, JULIAN SALAZAR y ERNESTO TORRES, ya identificados; asimismo, compareció al presente acto el ciudadano LUIGI GRECO, titular de la cédula de identidad No. E-82.143.859, en su carácter de gerente de la empresa demandada. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), la cual proviene del recálculo efectuado por las partes, de las prestaciones sociales del demandante, tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, procediendo luego a efectuar las respectivas deducciones derivadas de pagos liberatorios relacionadas con adelantos de prestaciones sociales, vacaciones canceladas y utilidades canceladas. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), es cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante en este mismo acto, a través de cheque No.44928611, de la cuenta corriente No. 0133-0025-91-1600002042 de LUIGI GRECO en el Banco Federal, el cual recibe el demandante a su entera satisfacción. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MIGUEL ANGEL ORTA ORTIZ


JESUS CARRILLO


JULIAN SALAZAR


ERNESTO TORRES


LUIGI GRECO



LA SECRETARIA,


Abg. ANGELY ARIAS.