REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000024.
PARTE ACTORA: ELPIDIO JOSÉ MAYORA COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.737.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ y GLORIA MARINA GOMEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846 y 12.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSORA NAVILIFT, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO Y WINSTON MANUEL ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 68.963 y 97.271, respectivamente. .
MOTIVO: “DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho, REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado ELPIDIO JOSÉ MAYORA COVA por una parte y por la otra, FRANCO ALBERTO NAPOLITANO en su condición de apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque numero 93482438 del Código de cuenta numero 01330025901600003412, del Banco Federal, de fecha 01/062009, a nombre del trabajador ELPIDIO MAYORA. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora, como también por su representado ELPIDIO JOSÉ MAYORA COVA, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000024.