REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000088.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FRANCO MANBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.841.
AAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO Y YINESKA FRANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de identidad número 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAHATTAN, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de abril de 2002.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.558 y titular de la cédula de identidad número 7.256.587, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARINA PONTE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado ciudadano LUIS FRANCO por una parte y por la otra, ZAIDA SOTO en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de SIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 7.024,28), y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 L. O. T. Bs. 443,41
UTILIDADES Bs. 2.563,93
PREAVISO Bs. 1.002,42
INDEMNIZACION ART. 125 L. O. T. Bs. 3.027,33
SUB-TOTAL Bs. 7.037,10
MENOS APORTE INCE Bs. 12,82
TOTAL Bs. 7.024,28

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.024,28

y que el mencionado pago se realizará en este mismo acto, por la cantidad antes mencionada, mediante cheque número 15584246, del Código de cuenta número 01400037280000011440, del Banco Canarias, de fecha 11 de junio de 2009, a nombre de FRANCO MANBEL LUIS A, por la cantidad antes mencionada. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representado ciudadano FRANCO MANBEL LUIS, estos a su vez declaran, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal deja constancia de que las pruebas aportadas al inicio les fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.




PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000088.