REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000450.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR QUINTANA PICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.172.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FAIEZ ABDUL HADI B. y BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 15.164 y 6.369 y titulares de la cédula de identidad número 1.877.248 y 1.551.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC AEROZULIA) y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CRISTINA PAREDES AIZPURUA, ROSANT RODRIGUEZ y MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.060, 115.458 y 98.026 y titulares de la cédula de identidad número 7.790.311, 13.853.534 y 14.305.940, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de su representado JULIO CESAR QUINTANA PICO por una parte y por la otra ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada manifiesta que las prestaciones sociales fueron canceladas y que la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no le corresponde por considerarlo la empresa como un empleado de dirección y que solamente se le adeuda y se le propone cancelarle a la parte actora y su representación la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 3.650,00) por concepto de vacaciones y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque del Banco Banesco, número 24545387, del Código de cuenta Nº 01340080650803143285, de fecha 15 de junio de 2009, a nombre de JULIO QUINTANA. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación quienes a su vez declaran en este mismo acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole




efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APDERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2008-000450.