REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000455.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUARASMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.551.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.555 y titular de la cédula de identidad número 4.121.797.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES 2306, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CRISTINA DE NOBREGA FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.749 y titular de la cédula de identidad número 10.795.904. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN CARLOS GUARASMA, en su condición de parte actora, asistido por el profesional del derecho EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, por una parte, y por la otra CRISTINA DE NOBREGA FREITES, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada manifiesta que el presente procedimiento se encuentra prescrito y que a los fines de dar por terminada la presente demanda propone cancelarle a la parte actora y su representación la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 500,00) por concepto de prestaciones sociales y todos los conceptos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque del Banco Bancoro, número 2634000423, del Código de cuenta Nº 00060011300117000319, de fecha 22 de junio de 2009, a nombre de JUAN CARLOS GUARASMA. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación quienes a su vez declaran en este mismo acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni









normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



APDERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000455.