REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000053

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la empresa PIZZERIA E TRATTORIA DA REMO, C.A., representada por el ciudadano RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE en su carácter de APODERADO GENERAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416, por una parte; y por la otra el ciudadano JULIAN ALBERTO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho WISTON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.271; presentada ante este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ




LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS

JGG/AA/deyvi