REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de junio del año dos mil nueve (2009)



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000118
PARTE ACTORA: SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, ELVIS MOROCOYMA REQUENA, EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ, Y ANTONIO JOSE PRADO, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.468.579, 17.765.590, 17.440.147 y 8.263.620, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Este Tribunal estando en el día de hoy jueves once (11) de junio del año 2009, dentro del lapso para publicar la presente sentencia, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:

El día jueves cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m. ) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la audiencia Preliminar se dejó constancia que compareció a la misma la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada judicial de las partes actoras, quien consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos relativos a Instrumentos contentivos de las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de los expedientes signados con los Números: WP11-L-2007-000320, WP11-L-2007-000321 y WP11-L-2007-000318 marcados con las letras “A”, “B” y “C” respectivamente, y contentivos de cinco (05), cuatro (04) y ocho (08) folios útiles en su orden, y referidas estas a Calificaciones de Despido interpuestas por los ciudadanos SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, ELVIS MOROCOIMA REQUENA y EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ.,también consigna la apoderada judicial de los demandantes: marcados desde el Nº “1” hasta el Nº “ 7” Instrumentos contentivos de Credencial y recibos de pago de salario del ciudadano ANTONIO JOSE PRADO. Posteriormente y siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto de la parte demandada COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR R.L., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos, alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sea contraria a derecho, En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día dieciséis (16) de abril del 2009, y admitida en fecha 11 de mayo del año 2009, por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y alega la apoderada Judicial de las partes actoras que sus representados SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, ELVIS RAUL MOROCOIMA REQUENA, EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ Y ANTONIO JOSE PRADO, comenzaron a prestar servicios en forma personal e ininterrumpida en fechas 12-02-2007, 16-01-2006, 23-03-2006 y 10-01-2006 respectivamente desempeñándose todos como OFICIALES DE SEGURIDAD para la COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR S.R., y fueron despedidos SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, ELVIS MOROCOUMA REQUENA, y EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ los tres en fechas 01-10-07 y ANTONIO JOSE PRADO fue despedido el 10-10-08, sin justificación alguna de las contempladas en la Ley, donde los tres primeros acudieron ante este circuito del Trabajo a fin de que se calificaran sus despidos, obteniéndose como resultado sendas sentencias definitivas cursantes en los expedientes WP11-S-2007-000320, WP11-S-2007-000321 Y W011-L-2007-000318, donde se declaró con lugar las calificaciones de despido incoadas condenando a la parte patronal al Reenganche y pago de los Salarios caídos.
Ahora bien, manifiesta MARIA DOS SANTOS DE FREITES apoderada judicial de los actores reclamantes, que sus representados no han podido obtener extrajudicialmente el pago de las prestaciones sociales, es por lo que acude ante esta autoridad a fin de que la demandada sea obligada a pagarle las prestaciones sociales y otros beneficios que les corresponde, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA

CEDULA DE IDENTIDAD: 17.468.579
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
FECHA DE INGRESO: 12 DE FEBRERO DEL 2007
FECHA DE DESPIDO: 01 DE OCTUBRE DEL 2007
MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO: 07 MESES Y 19 DIAS
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.047,35
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 34,91
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: 15 DÍAS x Bs. 34,91/360 = Bs. 1,45
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: 07 DÍAS x Bs. 34,91/360 = Bs. 0,68
TOTAL SALARIO INTEGRAL: 34,91 Bs. + 1,45 Bs. + 0,68 Bs. = Bs. 37,05

1).- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario cuando la antigüedad fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año = 30 días por Bs. Bs. 37,05 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.111,50).

2).-Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses hasta un máximo de 150 días de salario = 30 días por Bs. Bs. 37,05 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.111,50).

3).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 07 meses/12 meses = 8,75 por Bs. 34,91 (salario diario) que es igual a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 305, 48).

4).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 07 días x 07 meses/12 meses = 4,08 por Bs. 34,91 (salario diario) que es igual a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 142,56).

5).-Por Diferencia entre lo que le corresponde y lo abonado en cuenta según el parágrafo 1º literal b. articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 25 días por Bs. 37,05 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 926,25).

6).-Por concepto de Intereses de Prestaciones de Antigüedad calculados desde el 12-02-2007 hasta la fecha de despido: TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31,31)

7).-Por concepto de Antigüedad acumulada según la primera parte del articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 20 días por Bs. 37,05 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 741,00).

8).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 07 meses/12 meses = 8,75 por Bs. 34,91 (salario diario) que es igual a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 305, 48).

9).-Por concepto de salarios causados en el procedimiento de Calificación de Despido desde el 15 de noviembre del 2007 hasta el día 27 de octubre del 2008: 347 días transcurridos por Bs. 34,91 (salario diario) que es igual a la cantidad de DOCE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.113,77).

Tales conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.788,85).

ELVIS MOROCOYMA REQUENA

CEDULA DE IDENTIDAD: 17.765.590
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
FECHA DE INGRESO: 16 DE ENERO DEL 2006
FECHA DE DESPIDO: 01 DE OCTUBRE DEL 2007
MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 08 MESES Y 15 DIAS
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.851,90
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 61,73
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: 15 DÍAS x Bs. 61,73/360 = Bs. 2,58
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: 08 DÍAS x Bs. 61,73/360 = Bs. 1,38
TOTAL SALARIO INTEGRAL: 61,73 Bs. + 2,58 Bs. + 1,38 Bs. = Bs. 65,69


1).- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días de salario cuando la antigüedad fuere superior a un (1) año = 45 días por Bs. 65,69 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.956,05).

2).-Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses hasta un máximo de 150 días de salario = 60 días por Bs. 65,69 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.941,40).

3).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días x 08 meses /12 meses = 10,67 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 658,66).

4).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08 días x 08 meses /12 meses = 5,34 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 329,64).

5).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 09 meses /12 meses = 11,25 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 694,47).

6).-Por concepto de Antigüedad acumulada según la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 85 días que es igual a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.865,32)
.
7).-Por concepto de Intereses de Prestaciones de Antigüedad calculados desde el 16-01 del 2006 hasta la fecha de despido 01-10 del 2007: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 467,59)

8).-Por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no pagado de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días Vacaciones + 07 días Bono vacacional = 22 días por 61,73 que es igual a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.358,06).

9).-Por concepto de salarios causados en el procedimiento de Calificación de Despido desde el 15 de noviembre del 2007 hasta el día 27 de octubre del 2008: 347 días transcurridos por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.420,31).

Tales conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 36.691,50)

EDUARDO MARTINEZ

CEDULA DE IDENTIDAD: 17.440.147
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
FECHA DE INGRESO: 23 DE MARZO DEL 2006
FECHA DE DESPIDO: 01 DE OCTUBRE DEL 2007
MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 06 MESES Y 08 DIAS
MESES ADICIONALES POR ART. 104 DE LA LOT: 1,5 MESES
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.851,90
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 61,73
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: 15 DIAS x Bs. 61,73/360 = Bs. 1,72
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: 08 DÍAS x Bs. 61,73/360 = Bs. 1,38
TOTAL SALARIO INTEGRAL: 61,73 Bs. + 2,58 Bs. + 1,38 Bs. = Bs. 65,69


1).- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días de salario cuando la antigüedad fuere superior a un (1) año = 45 días por Bs. Bs. 65,69 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.956,05).

2).-Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses hasta un máximo de 150 días de salario = 60 días por Bs. Bs. 65,69 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.941,40).

3).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días x 06 meses/12 meses = 08 días por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 493,84).

4).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08 días x 06 meses/12 meses = 4,00 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 246,92).

5).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 08 meses/12 meses = 10,00 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 617,30).

6).-Por concepto de Antigüedad acumulada según la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 75 días que es igual a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 4.865,32).

7).-Por concepto de Intereses de Prestaciones de Antigüedad calculados desde el 23-03 del 2006 hasta la fecha de despido 01-10 del 2007: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 485,33).

8).-Por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no pagado de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones 15 días + Bono vacacional 07 días = 22 días por 61,73 que es igual a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.358,06).

9).-Por concepto de salarios causados en el procedimiento de Calificación de Despido desde el 31 de octubre del 2007 hasta el 27 de octubre del 2008: 362 días transcurridos por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 22.346,26).

Tales conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.310,48).

ANTONIO PRADO

CEDULA DE IDENTIDAD: 8.263.320
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
FECHA DE INGRESO: 10 DE ENERO DEL 2006
FECHA DE DESPIDO: 10 DE OCTUBRE DEL 2008
MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO: 02 AÑOS Y 09 MESES
MESES ADICIONALES POR ART. 104 DE LA LOT: 2 MESES
SALARIO MENSUAL: Bs. 1.850,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 61,67
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: 15 DIAS x Bs. 61,67/360 = Bs. 2.57
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: 09 DÍAS x Bs. 61,67/360 = Bs. 1,55
TOTAL SALARIO INTEGRAL: 61,67 Bs. + 2,57 Bs. + 1,55 Bs. = Bs. 65,79


1).- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días de salario cuando la antigüedad fuere superior a dos (2) años = 60 días por Bs. 65,79 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.947,40).

2).-Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses hasta un máximo de 150 días de salario = 90 días por Bs. Bs. 65,79 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.921,10).

3).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 17 días x 09 meses/12 meses = 12,75 días por Bs. 61,67 (salario diario) que es igual a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 786,30).

4).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 09 días x 09 meses/12 meses = 6,75 por Bs. 61,67 (salario diario) que es igual a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 416,28).

5).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 08 meses/12 meses = 10,00 por Bs. 61,73 (salario diario) que es igual a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 617,30).

6).-Por concepto de Antigüedad acumulada según la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 150 días que es igual a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.371,39).

7).-Por concepto de Intereses de Prestaciones de Antigüedad calculados desde el 01-01 del 2006 hasta la fecha de despido 10-10 del 2008: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.542,87).

8).-Por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no pagado de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: Vacaciones 16 días + Bono vacacional 08 días = 24 días por 61,67 que es igual a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.480,00).

Tales conceptos suman la cantidad VEINTIDOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.082,64).

DISPOSITIVA
Todos los conceptos anteriormente especificados para todos los Co-demandantes SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, ELVIS MOROCOIMA REQUENA y EDUARDO RICARDO MARTÍNEZ, totalizan la cantidad equivalente a CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 112.873,47), por lo que se condena a la COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR, R.L., a pagar a los accionantes antes indicados dicha cantidad en los términos establecidos y debidamente discriminada en la presente sentencia. Así se decide.


Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:
1.- De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 1.2.1. La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

2. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada quince (15) de mayo del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
3. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
4. Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI