REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000403

Visto que en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle a la ciudadana ANDREINA MARQUEZ ZAVARSE la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 63.925,37), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se evidencia en la planilla de liquidación que riela al folio 65 de la pieza Nº 2, la constitución de un fideicomiso a nombre de la demandante por un monto de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.796.470,97) equivalentes a VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 21.796,47), en este sentido, se ordena a la demandada emitir autorización a los fines de la entrega del monto acreditado en la cuenta en mención más los intereses que por el fideicomiso se hayan generado, dejando constancia en su oportunidad en el expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

Parte Demandante: “Andreina Márquez Zavarse”
Parte Demandada: “Puertos del Litoral Central, P.L.C., C.A.”
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros Beneficios

GR/GG.
WP11-L-2007-000403