REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000115
PARTE ACTORA: JOSE CARLOS DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA NUEVA CORAL N Y B 2001, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de septiembre del año 2000, anotada bajo el N° 70 Tomo 13-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA CAROLINA MORILLO ALVAREZ abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.627 y
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.



En el día hábil de hoy miércoles, tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: MARIA DOS SANTOS Apoderada Judicial de la parte actora, y por la parte demandada compareció la profesional del derecho LIBIA CAROLINA MORILLO ALVAREZ en su carácter de apoderada judicial del demandado quien presenta a efectos de vista de este Tribunal Instrumento Poder en original donde se acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática, Seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria mediante un acuerdo transaccional consignado por ellos en el presente acto. Siendo así, este Tribunal luego de revisado dicho escrito de Acuerdo Transaccional Laboral, donde la parte demandante declara aceptar a su más cabal y entera satisfacción la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00) monto que será pagado en fecha 15 de junio del 2009. En este estado y oída como ha sido a la parte demandante, y aceptado como ha sido el ofrecimiento de pago de la parte demandada. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que declara terminado el proceso, y ordenará el cierre y archivo del presente expediente cuando conste en el expediente que el actor-demandante JOSE CARLOS DE ABREU recibió conforme el pago ofrecido en este acto. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. WP11-L-2009-000115
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”