REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes diecisiete (17) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000363
PARTE ACTORA: LESBIA JOSEFINA CHACIN MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.855.118.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA FIGUEROA OBISPO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.613.
PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y REPRESENTANTE LEGAL DE VEXIMCA C.A.: LEDYS GOMEZ LAMEDA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.569.
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA ESCUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.855.143.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada para el día de hoy, comparecieron a la misma las ciudadanas: LESBIA JOSEFINA CHACIN MORALES, KATIUSKA FIGUEROA OBISPO, LEDYS GOMEZ LAMEDA y MARIA ESCUDILLO, plenamente identificadas. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece en este acto dar cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes el día jueves treinta (30) de octubre del 2008, el cual corre inserto a los folios 34 y 35 del presente expediente, cancelándole a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 46.198,03), por la labor prestada entre el 21 de julio de 1998, y el 22 de septiembre de 2008, para la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A. Dicho pago es efectuado mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana LESVIA CHACIN, de fecha 16 de marzo del 2009, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados en el acta de acuerdo, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VEXIMCA, C.A.,
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000363
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