REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000421
PARTE ACTORA: YUNELL HERNAN BECERRA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.959.213
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR LUIS VARGAS ARMAS Y TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 134.748 y 130.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES G.H. 2000, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.129.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: HECTOR LUIS VARGAS ARMAS y RAFAEL ANTONIO FUGUET, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), por la labor prestada a su representada, en el lapso comprendido entre el 19 de mayo de 2005 y el 04 de agosto de 2008, con un último salario promedio mensual devengado de Bs. 2.400,00, en calidad de Mesonero y el motivo del egreso Renuncia. Asimismo, presentan escrito de Transacción Judicial contentivo del acuerdo alcanzado por las partes, el cual se hace parte integrante de la presente acta, y se anexa en original al expediente. Los conceptos y montos que se relacionan en el escrito antes mencionado, suman la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco Mercantil Nº 45175075, de fecha 18 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano YUNELL BECERRA PEREZ, dejando copia del mismo en el expediente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos relacionados en el escrito transaccional, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000421