REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2007-000336
Visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento al pago de la transacción celebrada entre las partes, en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs. F. 23.369,01), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Veintiún Mil Doscientos Cuarenta Y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F. 21.244,56) más la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 2.124,45) correspondientes al 20% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Doce Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F. 12.746,73), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Diez Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F. 10.622,28) más la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 2.124,45) correspondientes al 20% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
PARTES: JOSÉ ARTURO ARETAGA Y JOSÉ GREGORIO BARRAEZ PÉREZ VS. TRANSPORTE MANEYKA 2000, C.A.”, “TRANSPORTE MAPER, C.A.”, “ALMACENADORA MAPER, C.A.” Y “REPRESENTACIONES MAPER, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
IS/GG/PIERINA