REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000509
PARTE ACTORA: BAEZ TIBALDO IVAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.512.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.016.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.” y “SERENOS ASOCIADOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERASMO GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BAEZ TIBALDO IVAN, CARLOS ALBERTO MORANTES Y JOSE ERASMO GARCIA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 21 de febrero de 1991, y el 05 de febrero de 2007, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 513,32, Cargo desempeñado: OFICIAL DE SEGURIDAD, Motivo de egreso: Renuncia.
CONCEPTOS MONTOS
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 187,94
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT Bs. 1.200,00
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 460,48
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 3.555,00
Diferencia de cesta tickets Bs. 8.957,00
Dotacion de calzado Bs. 239,50
Prestaciones sociales Bs. 6.944,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 21.593,00
Anticipo de prestaciones Bs. 1.593,00
Total adeudado Bs. 20.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago en este acto, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), mediante cheque del BANCO MERCANTIL Nº 15097620, de fecha 17-03-2009, a favor del ciudadano TIBALDO IVAN BAEZ, dejando copia del mismo en el expediente, un segundo pago para ser cancelados el día jueves treinta (30) de abril de 2009, por la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), un tercer pago para ser cancelados el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, por la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), un cuarto y último pago para ser cancelados el día martes treinta (30) de junio de 2009, por la cantidad de de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00), todos por ante la sede de este circuito judicial y de los cuales las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2007-000509
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