REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000393
PARTE ACTORA: MAURICIO RODRIGUEZ TORTOZA y WILFREDO NATERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.267.170 y 5.574.796, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.846.
PARTE DEMANDADA: “D.J.L. ACARREOS E INTERMODAL, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 97.687.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAURICIO RODRIGUEZ TORTOZA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle al ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ TORTOZA, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.342,53), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 02 de agosto del 2006 al 22 de septiembre del 2008, con un último salario promedio mensual de Bs. 2.000,00, en calidad de MECANICO y el motivo del egreso despido injustificado. Asimismo, ofrece pagarle al ciudadano WILFREDO NATERA MARTINEZ, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.439,49), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 12 de enero del 2007 al 11 de julio del 2008, con un último salario promedio mensual de Bs. 2.000,00, en calidad de CHOFER y el motivo del egreso despido injustificado. Igualmente, presentan planilla de Liquidación de prestaciones Sociales de ambos trabajadores, contentivos de los conceptos y montos del acuerdo alcanzado por las partes, las cuales se hacen parte integrante de la presente acta, y se anexan en original al expediente. Los conceptos y montos que se relacionan en las planillas de liquidación antes mencionadas, suman la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.11.782, 02), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques del BANCO EXTERIOR Nros. 27-31964010, y 40-31964008, de fechas 12 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ TORTOZA, y WILFREDO NATERA MARTINEZ, respectivamente, así como cheques del BANCO VENEZUELA, Nros. S-92 33002255, y S-92 41002256, a nombre de los demandantes respectivamente, dejando copia de los mismos en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados, quedan satisfechos los conceptos relacionados en las planillas de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000393
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