REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000021
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.864.161.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 61.846.
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE DURAN, el día veinte (20) de enero de 2009, alegando como fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de la accionante, el día 09 de julio de 2007, desempeñándose como LINIERO para la empresa Mercantil INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C. A., empresa concesionaria del estacionamiento del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hasta el día 23 de enero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, motivo por el cual inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, el cual según su dicho culminó con la Providencia Administrativa Nº 085-2008, de fecha 31 de marzo de 2008. Siendo las 10:00 a.m., del día miércoles veinticinco (25) de febrero del año 2009, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la empresa demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha interpuesto el ciudadano JUAN ENRIQUE DURAN GODOY en contra de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A., SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A., al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:

NOMBRE: JUAN ENRIQUE DURAN
FECHA DE INGRESO:09/07/2007
FECHA DE EGRESO: 23/01/2008
TIEMPO DE SERVICIO: 06 meses y 14 días
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO BASICO MENSUAL Mensual 614,79 Diario
20,49 Diario Integral
28,43
BASE DE CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
7 DIAS DE BONO VACACIONAL
15 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
DIFERENCIA DE PRESTACIONES ART. 108 LOT 45,00 28,43 1.279,39
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 LOT 2) 30,00 28,43 852,93
PREAVISO ART. 125 LOT 30,00 28,43 852,93
UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT ULTIMO AÑO 7,50 27,58 206,85
VACACIONES FRACCIONADAS ULTIMO AÑO LABORAL 7,50 20,49 153,70
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ULTIMO AÑO LABORAL 3,50 20,49 71,73
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 3.417,51

CALCULOS DE LOS SALARIOS CAIDOS: Generados desde el día 23 de enero de 2008 (fecha del despido), hasta el 20 de enero de 2009, (fecha de la introducción de la demanda), 364 días x 20,49 = Bs. F 7.458,36.
DOMINGOS TRABAJADOS NO CANCELADOS: 28 días domingos trabajados no laborados, para lo cual se utilizó el salario diario más el 50% de recargo, arrojando una cantidad de Bs. F 860,58.
Tales conceptos y montos, suman la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.736,45), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide-
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150°.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día quince (04) de marzo del año dos mil nueve (2009).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI

WP11-L-2009-000021