REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes seis (06) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000037
PARTE ACTORA: LAYA SEMERIA DUBRASKA YAMILET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.769.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI MONTONE, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.667.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES AERONAUTICOS Y TERRESTRES 2-11, C.A. (ANTERIORMENTE SERVICIOS NUSERCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ERIKA MAYELIN ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.287.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LAYA SEMERIA DUBRASKA YAMILET, ENZO PISCITELLI MONTONE, EDGAR BLANCO MARCANO y ERIKA MAYELIN ARAQUE. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 1.945,60), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 10 de abril de 2008, y el 17 de septiembre de 2008, Tiempo de servicio 5 meses y 7 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 799,23, Cargo desempeñado: Mantenimiento de Aeronaves, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada. Art. 108 LOT, 15,00 días Bs. 423,90
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Art. 219 y 223 LOT, 15 + 7= 22 días /12=1.83 x 5 meses 9,16 x 26,64 Bs. 244,02
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT, 6,25 x 26,64 Bs. 166,50
Diferencia salarial 157 días Bs. 1.338,68
Diferencia de cesta tickets, 15 días Bs. 172,50
Sub-total Bs. 2.345,60
Descuento de preaviso no laborado, 15 días Bs. 400,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 1.945,60

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.945,60), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco Mercantil Nº 36242338, de fecha 06-03-2009, a nombre del demandante, dejando copia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los
conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000037