REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009)

198° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000311
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS AMAYA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-16.106.876.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DAUTANT, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.817.
PARTES DEMANDADAS: ESTIBADORA ROLIMAR, C. A., y la empresa MAERSK SEALAND.
APODERADO JUDICIAL DE ESTIBADORA ROLIMAR, C. A.: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.706.
APODERADA JUDICIAL DE OPSA OPERADORA PORTUARIA: CARLA ISABEL BARRIOS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.549.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009). Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, estando presentes los ciudadanos JEAN CARLOS AMAYA SALAZAR, ANTONIO JOSE DAUTANT, WLADIMIR ORTEGA y CARLA ISABEL BARRIOS plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Asimismo, expresan al Tribunal que desean dejar constancia del pago correspondiente a las prestaciones sociales generadas por el trabajador, y la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por el concepto de accidente de trabajo, y la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 61,00), por el concepto de prestaciones sociales por la labor prestada en el lapso comprendido de veintidós (22) días efectivos de trabajo, desde el 01 de enero de 2007, hasta la fecha del accidente de trabajo el 22 de enero de 2007, con un Salario Promedio Mensual de Bs. 472,91, Cargo desempeñado: Obrero-Estibador.

CONCEPTOS A PAGAR MONTOS
Indemnización artículo 130 ord.4 LOCYMAT Bs. 1.565,00
Indemnización artículo 573 LOT Bs. 244,02
Daño Moral Bs. 15.000,00
Lucro Cesante Bs. 10.400,00
Daño Emergente Bs. 5.211,00
Total Accidente de Trabajo Bs. 40.000,00
Vacaciones fraccionadas 0,92 días Bs. 25,00
Utilidades fraccionadas 0,95 días Bs. 25,00
Bono vacacional fraccionado 0,42 días Bs. 11,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 61,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 40.000,00), por Accidente de Trabajo, y SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F 61,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse en este acto, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil Nº 08717898, de fecha 09-03-2009, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS AMAYA, dejando copia del mismo en el expediente. Igualmente se le cancela en este acto la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 61,00), en dinero efectivo por el concepto de prestaciones sociales. Y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a efectuarse el día lunes treinta (30) de marzo del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, dejando constancia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado y ofertado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE ESTIBADORA ROLIMAR, C. A.Y REPRESENTANTE,


APODERADA JUDICIAL DE OPSA OPERADORA PORTUARIA




LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000311