REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) marzo del dos mil nueve (2009)
Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000052


Visto que en fecha once (11) de febrero del presente año, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 4to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto se observa que los montos señalados en el escrito de subsanación al ser sumados a las cantidades indicadas en el libelo de demanda, no coinciden con la totalidad del monto demandado, en consecuencia, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR.




LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GÁSPERI


IS/GG/Pierina.