REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009).
Año: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000174.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES
PARTE ACTORA: GREGORIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-6.495.245.
APODERADOS JUDICIALES: FLORISMAR YEPEZ e ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 84.133 y 76.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el N° 74, Tomo 98-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADADA: ROSA FUENTES ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Gregorio Saavedra contra la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, y debidamente asistido por las profesionales del derecho, Florismar Yépez e Isabel Mendoza Atencio, previamente identificadas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró y prolongó hasta el día 20 de Enero del 2.009, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas al expediente.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria; la cual se inició el día 16 de Marzo del 2.009, fecha en la que se dicto oralmente el dispositivo del fallo. Levantándose el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DEL DEMANDANTE (Síntesis)
Que prestó servicios para la firma mercantil “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, desempeñándose como OPERADOR, teniendo como fechas de inicio el 07 de Julio de 1997, hasta el 31 de Julio del 2.007, fecha en la empresa accionada procedió a liquidar al personal alegando “causas ajenas a su voluntad”, por lo que inmediatamente se le solicitó la cancelación de las prestaciones correspondientes y al pago que dicta la convención colectiva vigente en virtud del deposito de ley otorgado, el 18 de Diciembre de 2007, el trabajador firmó un acuerdo extrajudicial donde el patrón le canceló la cantidad de: trece millones trescientos treinta y nueve mil setecientos veintiocho Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 13.339.728,43) o su equivalente en Bolívares Fuertes, trece mil trescientos treinta y nueve con setenta y tres céntimos, (Bs.F. 13.339,73), habiendo sido infructuosas las gestiones amigables acude a este Tribunal reclamando la diferencia en cuanto a prestaciones sociales, los intereses de mora, intereses sobre la prestación de antigüedad y la aplicación del método indexatorio.




ALEGATOS DE LA DEMANDADA. (Síntesis).
En fecha 20 de Enero del año 2009, día pautado para celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, sólo comparecieron la parte actora y su apoderada judicial, dejándose por consiguiente constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
CONTROVERSIA

Vistos los alegatos expuestos por la parte actora en su libelo de demanda, así como las defensas expuestas por la empresa demandada en la audiencia de juicio oral y pública; surge en consecuencia la presunción de admisión de los hechos libelados, con carácter relativo, en atención a la doctrina establecida en la Sentencia Nº. 1300 de fecha 15 de Octubre de 2004, toda vez que la empresa accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar.

Delimitación de las cargas probatorias.
Vista la Presunción de Admisión de los hechos libelados en la que incurrió la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia Preliminar pautada para el día 20 de Enero del año 2009; tiene esta en consecuencia, la carga de desvirtuar los hechos alegados, o bien demostrar que los mismos son contrarios a derecho. Así se establece.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Pruebas de la parte actora:
CAPITULO I, promovió las siguientes documentales:

Marcada “A”, copia de la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la empresa accionada, a favor del ciudadano Gregorio Saavedra. Marcada con la letra “A”. Dicha documental se aprecia al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante que no fue impugnada ni desconocida, la misma se desecha, por cuanto los hechos que con ella se pretende probar, tales como: la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso y el tiempo de servicio, no se encuentran en controversia. Así se decide.
Marcados, “B”, veintitrés (23) Recibos de Pago en originales, emitidos a favor del ciudadano GREGORIO SAAVEDRA. Respecto a las documentales mencionadas, las mismas son apreciadas al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante que no fueron impugnados ni desconocidos, los mismos se desechan, por cuanto el hecho que con ellos se pretende probar, como lo es el salario, no se encuentran en controversia. Así se decide. Así se decide.
Marcado “C”, copia del carné de trabajo emitido por la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.” al ciudadano GREGORIO SAAVEDRA. Respecto a la documental mencionada, la misma se desecha por no aportar nada a la resolución de la controversia. Así se decide.
Marcada “D”, Liquidación realizada por la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.” a favor del demandante. Respecto a la documental mencionada, la misma es apreciada al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le asigna valor probatorio toda vez que no fue impugnada ni desconocida y de las mismas se extraen cuales fueron los montos y conceptos pagados al trabajador por la empresa al momento de celebrar el acuerdo transaccional. Así se decide.

Marcada “E”, copia de la planilla, Forma 14-100; donde se evidencia la fecha de ingreso del actor a la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”. Respecto a la documental mencionada, la misma es apreciada al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no obstante el hecho de que no fue impugnada ni desconocida, la misma se desecha, por cuanto el hecho que de ella se evidencia, como lo es el vínculo laboral, no se encuentra en controversia. Así se decide.

Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada, promovió los siguientes medios probatorios:

Particular I: Original de la Transacción celebrada entre el trabajador accionante y la empresa demandada en fecha 18 de Diciembre de 2.007, ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, y homologada en fecha cinco (5) de Mayo de 2.008.

La referida documental se aprecia al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le asigna pleno valor probatorio toda vez que no fue impugnada ni desconocida en forma alguna y de la misma se evidencia que efectivamente entre las partes se celebró un acuerdo transaccional, mediante el cual, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan dar por terminada la relación laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, “por causas ajenas a la voluntad de las partes”; además de ello, acuerdan celebrarla a fin de evitar cualquier litigio o reclamo pendiente y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y o relación de servicio entre la empresa y el trabajador. De igual manera se evidencia, que en dicho acuerdo transaccional y su planilla de liquidación anexa, se incluyen los siguientes conceptos: (Cláusula tercera) salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos, salarios pendientes, anticipo y aumentos de salario, entre otros. Todo lo cual se realizó con el pago de una suma total de Bs. 13.339.728,43. Por los montos y conceptos adeudados al trabajador. Así se decide.

MOTIVA

En el presente caso, alega el accionante que en virtud de que la empresa no podía continuar con sus funciones y procedería a liquidar al personal, se le solicitó el pago de las prestaciones sociales y el pago correspondiente a la Convención Colectiva vigente. Por su parte la empresa aduce que se celebró un acuerdo transaccional mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones y a fin de precaver un litigio eventual le pusieron fin al vínculo laboral y que la empresa le pagó todos y cada uno de los conceptos que aquí se demandan, al trabajador. Que la transacción celebrada se realizó con la presencia del trabajador demandante y su abogado y ante un funcionario público competente, y que en el cuerpo de la misma se relacionan todos los conceptos sobre los que se realizaba la transacción. Ahora bien, observa este juzgador, que efectivamente entre las partes del presente juicio, se celebró en fecha 18 de Diciembre de 2007 un Contrato de Transacción el cual fue suscrito por el trabajador accionante asistido por el profesional del derecho Romel Rojas, Transacción que fue Homologada en fecha cinco (5) de Mayo 2008, por el Inspector del Trabajo en el estado Vargas; Ello es así, en virtud a que la transacción que ha sido debidamente homologada, se encuentra investida del efecto de cosa juzgada conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y la misma constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro; y por cuanto además sobre el auto de homologación recae el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, según el cual los actos administrativos se consideran válidos y realizados conforme a la ley, en tanto no se declare lo contrario por el órgano jurisdiccional competente.
De igual forma, se observa que en las Cláusulas segunda y tercera, se relacionan tanto el monto global de contrato transaccional, así como los conceptos que abarca dicho acuerdo, vale decir, que quedan incluidos en la Transacción, evidenciándose que los conceptos libelados se encuentran incluidos en la misma. En consecuencia, vistos los términos de la Transacción celebrada por las partes, observa este juzgador que la misma adquirió fuerza de cosa juzgada por haber cumplido con los extremos de Ley; y no fue impugnada ni atacada de nulidad por el accionante; y siendo ello así debe concluir este juzgador, que la acción incoada no puede prosperar por haber demostrado la parte accionada que la acción interpuesta es contraria a derecho. Ergo, la demanda interpuesta debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, GREGORIO SAAVEDRA, antes identificado, contra la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”.Por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales Segundo: No hay condena en Costas para la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
Año: 198° y 150°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS

















FJHQ/orlr.
EXP: WP11-L-2008-000174