REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, cédula de identidad Nº V-19.272.551; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 05 de Marzo de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000061 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondòn.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de Febrero de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal (sic) 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MOLINA ORDAZ NELSON ERICKSON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.551…”(Folios 17 al 24 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada FRANZULY MARIN APONTE impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana FRANZULY MARIN APONTE, quien ejerce el cargo de Defensora Pública del ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, tal como consta en el Acta de Audiencia de Flagrancia, levantada en fecha 06 de Febrero de 2009, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.- (Folios 11 al 15 de la incidencia).
b.- El recurso de apelación, fue presentado en fecha 13 de Febrero de 2009, ante este hecho es oportuno acotar que aun cuando según el cómputo efectuado por el Juez Aquo, los días hábiles para el ejercicio de tal recurso correspondían a los días 09,10,11,16, y 18 de Febrero de este año, de lo que se deduce que el mismo fue consignado en un día no hábil, no obstante ante esta situación se denota el interés inmediato de la parte afectada de recurrir ante la Alzada, y por ello atendiendo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, se estima que la misma debe tenerse como válido, y ante ello se considera que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.
DECISIÒN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, cédula de identidad Nº V .19.272.551, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000061
RM/NS/RC/greisy.-
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