REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-004758, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ MORENO GRANADOS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2007-004758, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, al haber dictado en fecha 28 de Enero de 2009, decisión mediante la cual se decretó la nulidad de la Sentencia Absolutoria emitida en fecha 12 de Agosto de 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a favor del referido ciudadano, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el encabezamiento del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-004758, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ MORENO GRANADOS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA





RMG/RCR/NES/FG/carmen.
Asunto No. WK01-X-2009-000012