REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer los recursos de revisión de sentencia, cursantes a los folios 233 al 234 de la primera pieza y 05 al 07 de la segunda pieza, interpuestos por las abogadas BETSABE MURILLO DE CASIQUE y NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensoras Públicas Penales de los Estados Táchira y Vargas respectivamente, a favor del penado RIVAS MARCOS ANTONIO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Febrero de 2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que las Defensoras Publicas antes mencionadas, intentaron RECURSO DE REVISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en dichas solicitudes que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, por lo que requirieron se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral 6 y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Defensa Publica Penal, se observa lo siguiente:

El ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cabe destacar que conforme al texto de dicha Ley Orgánica, este tipo penal contemplaba una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, al cual se le efectuó la rebaja un tercio de la pena, ello en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

Ahora bien, tomando en cuenta que el referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y por lo tanto su límite medio corresponde a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se hace impretermitible aplicar la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Regulación esta que se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contempla el llamado “PRINCIPO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Asimismo se encuentra contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio era de QUINCE (15) AÑOS, y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, en virtud de lo previsto en el artículo 376 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez de instancia consideró procedente aplicar la rebaja de un tercio de la pena, quedando en definitiva la Pena a imponer en DIEZ (10) DE PRISION, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena aplicando el mismo criterio sustentado por la Juez Aquo.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, ¬¬¬esto es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo su término medio NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en tal sentido SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, atendiendo las previsiones contenidas en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide en este tipo de ilícitos imponer una pena inferior al límite mínimo que establece la norma, ante lo cual queda en definitiva la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.- Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÒN

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano RIVAS MARCOS ANTONIO, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR los recursos de revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen.- Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-0000029
MA/NS/RC/greisy.-