REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004871
ASUNTO : WP01-R-2009-000078


PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2009-000078

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abog. JULIO GUEVARA COLMENTER, en su carácter de defensor del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, en la cual NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, requerida a favor del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los requisitos contenidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000078 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso de apelación, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, NEGÓ el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, requerida a favor del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los requisitos contenidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que de una revisión efectuada en el sistema juris 2000 en la causa signada con el Nº WP01-P-2007-004871, nomenclatura del Juzgado A-quo, se desprende que el Abog. JULIO GUEVARA COLMENTER, posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, es de observar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 2/03/2009, y de acuerdo con el cómputo practicado por el Juez de Instancia, el cual corre inserto al folio 14 de la incidencia recursiva, la defensa del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, ejerció recurso de impugnación con anticipación al lapso que estipula el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, puesto que el lapso para el ejercicio de tal impugnación se iniciaba a partir del día 03 de marzo del 2009; no obstante a ello, este Tribunal Colegiado atendiendo al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la misma debe tenerse como válida toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada; es por lo que, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, esta Alzada observa que conforme lo establece el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:… 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”; de lo que se concluye que la impugnación ejercida por el recurrente de autos, se encuentra señalada expresamente por la Ley como recurrible.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada ANA PESCADOR MORALES consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en fecha 11-03-2009, tal y como consta a los folios 11 al 13 de la incidencia recursiva; por lo que, se desprende que fue interpuesto dentro del lapso que estipula la Ley; en consecuencia, se DECLARA ADMISIBLE el escrito interpuesto por la representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abog. JULIO GUEVARA COLMENTER, en su carácter de defensor del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, en la cual NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, requerida a favor del ciudadano ARTEAGA SUAREZ JEAN CARLOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los requisitos contenidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante de la Vindicta Pública, de fecha 11-03-2009.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA





ASUNTO: WP01-R-2009-000078
MDAS/RCR/NS/joi