REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOHNNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 19 de Febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual le impuso a los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.

En fecha 24 de Marzo de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000091 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondòn.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrarse el acto de la Audiencia Preliminar dictó en fecha 19 de Febrero de 2009, el siguiente pronunciamiento:

“…TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido que se le otorgue una medida menos gravosa a los imputados de autos, este Tribunal observa que la declaración de la víctima Yorkelis Rosangela Castro Ferreira, durante la investigación no fue precisa, ya que al inicio manifestó que había sido Yorwin (Yorwin Miguel Castro Escobar) y Anderson (Jhon Garcés López), posteriormente indico que era Ramón el dueño de la Bodega, aunado lo (sic) manifestado en el día de hoy, considera quien aquí decide, que la medida cautelar menos gravosa debe imponerse, en tal sentido, se le otorga medida de presentación cada 30 días y caución personal, por lo cual deberán presentarse dos fiadores con un ingreso igual al salario mínimo mensual, constancia de residencia y de buena conducta, conforme al artículo 256, ordinales (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado JOHNNY RAMIREZ impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano JOHNNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar, levantada en fecha 19 de Febrero de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y como titular del ejercicio de la acción penal se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.- (Folios 136 al 143)

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 02 de Marzo de 2009, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 181 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOHNNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 19 de Febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual le impuso a los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2008-000091
RM/NS/RC/greisy.-