REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
El día 14 de los corrientes, venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa, y por cuanto se evidencia que el referido día era no laborable, dicha sentencia debería publicarse en el día laborable siguiente a la indicada fecha, conforme lo establece el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en virtud de que el expediente es voluminoso y requiere de tiempo para su estudio, este Tribunal difiere la oportunidad para dictar el referido fallo por un plazo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir del día de hoy, inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB
Exp N° 1810