REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

Visto el recurso de casación ejercido por la abogada Reina Elizabeth Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Bruno Di Rocco Di Basilio, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 del presente mes y año, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no observa lo siguiente:
El Artículo 525 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “En el procedimiento previsto en este Capítulo, no se concederá recurso de casación.”. (Subrayano nuestro).

Del artículo antes transcrito se colige que la ley antes mencionada prohíbe expresamente la admisión del recurso de casación ejercido contra las sentencias de segunda instancia, como es el caso en concreto, ya que se trata de un juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria que se rige por la mencionada ley, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en el presente caso. Se deja constancia que el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para decidir correspondió el día 18 de los corrientes. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA


IIP/MB/ertd
Exp. N° 1832
OdeOA