REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 31 de Marzo de 2009
198 y 150

Vista la apelación interpuesta por el abogado BORIS GERÓNIMO PORTUGAL LANZA, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.438, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, este tribunal la oye en un solo efecto por cuanto fue ejercida en tiempo útil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha y como está ordenado se remite el presente expediente, constante de ciento trescientos ochenta y siete (387) folios útiles, con oficio N° 09-087. Asimismo por cuanto la Sala Constitucional no recibe expedientes con enmendaduras, se ordena hacer la corrección por secretaría, conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB/lmm
Exp.N° 1842