REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas del expediente distinguido con el No. 7207 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En esta misma fecha, esta alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, tanto en el instrumento poder acompañado, como en la nota de la certificación de las actuaciones que se remitieron a este Tribunal y en el oficio de remisión correspondiente existen menciones que parecen evidenciar que el juicio de que se trata es de naturaleza agraria, no siendo este Juzgado alzada de los asuntos de esa naturaleza que conozcan los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

En efecto, del instrumento poder que le otorgó el codemandado, ciudadano Pablo Roque Villamizar Nino a los abogados Ángel Ramón Centeno y Gloria Collazo de Centeno, se evidencia que a dicho abogados se les conceden facultades para que le representen en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales del poderdante en materia agraria. Así mismo, en la nota de la certificación realizada por la Secretaría del Tribunal, la funcionaria deja constancia que se trata de copias fieles y exactas de sus originales que cursan en el expediente Nº 7207, nomenclatura de ese despacho, contentivo del juicio de resolución de contrato agrario incoado e igual mención se hace en el oficio mediante el cual se remitieron a este Tribunal las referidas copias.

Ahora bien, por cuanto no consta en autos la copia del libelo de la demanda ni de algún otro escrito, diligencia o actuación con el que se pueda verificar la verdadera naturaleza del asunto debatido, tomando en consideración que este Tribunal no es alzada en materia agraria de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de decidir con pleno conocimiento de causa y evitar dictar una decisión en un asunto para el que carece de competencia, por vía de AUTO PARA MEJOR PROVEER, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al que el Tribunal de la Juez que se inhibe remitió el expediente para la continuación del proceso, con el objeto de que remita en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que reciba el oficio correspondiente, copia certificada del libelo de la demanda y de cualquier otro escrito, diligencia o actuación que identifique la materia a la que se refiere el proceso y con sus resultas se proveerá lo conducente. Líbrese oficio y remítasele anexo al mismo una copia certificada del presente auto.
EL JUEZ

Idelfonso Ifill Pino

LA SECRETARIA

Marysabel Bocaranda Martínez