REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetìa, 4 de marzo de 2009
198º y 150º
Siendo que en el dìa de hoy, precluye el lapso de sesenta (60) dìas de calendario para dictar sentencia en la presente causa, y por cuanto el expediente es voluminoso y requiere de tiempo para su estudio, este Tribunal difiere el presente fallo para un plazo de TREINTA (30) dìas de calendario, contados a partir del dìa siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/Denice
Exp. Nº 1809