REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones y cumplidos todos los requisitos legales exigidos, y en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS SAMAN KELLE, en contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 01 del Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripciòn Judicial, de fecha 11-08-2008, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Literal (a), 452, en concordancia con el Artìculo 489 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de Octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el Artìculo 680 de la promulgada el día 07 de Diciembre de 2007, se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Formalizaciòn de la apelación, y la sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la formalización de dicho lapso, sin necesidad de providencia del Tribunal.
EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA
IIP/MB/ertd
Exp. Nº 1831