REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 4 de marzo de 2009
Años 198º y 150º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 2 del corriente esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La Dra. Mercedes Solórzano se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que en la demanda de cumplimiento de contrato de comodato incoada por la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA HERNÁNDEZ, figura como asistente de la parte actora el Abogado Ronaldo (Sic) Espinoza Navarrete, de quien se considera enemiga con motivo de en varias oportunidades ha tenido discrepancias por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo que ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona que incide en su independencia como funcionaria judicial, lo que puede influir en su criterio en el resultado de la presente causa. Asimismo, añade que en una ocasión anterior, este Tribunal declaró procedente una inhibición basada en la existencia de esa enemistad.

Para fundamentar su inhibición incorporó a las copias certificadas remitidas a esta alzada, una decisión previamente pronunciada por este Tribunal en la que consta que la juzgadora se inhibió en ese mismo juicio y se declaró con lugar.

Tratándose del mismo juicio, que nuevamente subió al Tribunal de Primera Instancia como alzada de un Tribunal de Municipio, ante la manifestación de la jueza de que las circunstancias de hecho que influyeron en su ánimo en aquel entonces subsisten deben conducir, necesariamente, al pronunciamiento idéntico al producido con anterioridad.

En efecto, en esa ocasión se dijo:

“A los fines de demostrar la presencia del abogado en el proceso se remitió a este Tribunal copia del libelo de la demanda, en el que consta que el indicado abogado asiste profesionalmente a la parte actora.
Ahora bien, en principio, la circunstancia de que una inhibición anterior se hubiese declarado con lugar, debería producir como consecuencia que sea el abogado quien no pueda admitirse a ejercer la representación o asistencia de alguna de las partes; no obstante, en el presente caso se observa que el asunto que se ventila se inició ante un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de modo que la única razón que pudiera explicar que el expediente se encuentre en el Tribunal de la inhibida es porque subió en apelación, declinatoria de competencia u otro motivo que induzca a pensar que la sustanciación del proceso ya se adelantó con el indicado abogado, de modo que en esa hipótesis, lejos de excluir al abogado, a tono con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es la inhibición de la juzgadora, tal como lo hizo, tomando en cuenta que de la misma diligencia de inhibición se desprende que la jueza que la plantea mantiene los mismos sentimientos de animadversión que una vez la hicieron inhibirse del conocimiento de una causa en la que dicho abogado prestaba sus servicios profesionales, de modo que ese sentimiento de antipatía no le permitirá decidir con imparcialidad como lo exige el principio de la tutela judicial efectiva.
En efecto, por cuanto la Juez que se inhibe ha confesado con honestidad que su empatía por el abogado no le permitirá decidir con imparcialidad, requisito indispensable para la eficaz administración de justicia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso cumplimiento de contrato de comodato incoado por la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA HERNÁNDEZ.”

En la presente oportunidad, el abogado no solo actúa como asistente de una de las partes sino como apoderado, tal y como consta de la copia del poder apud acta que cursa al folio ocho (8) del presente expediente.

En consecuencia, por cuanto la Juez que se inhibe ha confesado con honestidad que su empatía por el abogado no le permitirá decidir con imparcialidad, lo cual es un requisito indispensable para la eficaz administración de justicia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso cumplimiento de contrato de comodato incoado por la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHINCHILLA HERNÁNDEZ.”

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2009
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:34 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm