REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones a los Informes de la contraparte y ninguna de ellas hizo uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendario contados a partir de la presente fecha inclusive, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA



IIP/MB/ertd
Exp. N° 1829
EdeH