REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 9 de marzo de 2009
Años 198º y 150º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
En fecha 5 del corriente esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
La Dra. Mercedes Solórzano se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que se siente enemiga de la parte actora ciudadano Luis Alfonzo Solórzano, quien demandó la partición de la comunidad concubinaria que dice que mantuvo con la ciudadana Ramona Josefina Solano.
Las razones de la enemistad alegada son que en una oportunidad el mencionado ciudadano se presentó en la sede de su despacho profiriéndole improperios contra su persona, hasta el punto que en esa ocasión temió por su integridad física, todo lo cual originó en ella un malestar psicológico que inciden en sus condiciones para impartir justicia de manera imparcial.
Para fundamentar su inhibición incorporó a las copias certificadas remitidas a esta alzada la del libelo de la demanda, en la que consta que, efectivamente, dicho ciudadano es el accionante en la causa.
En consecuencia, por cuanto la Juez que se inhibe ha confesado con honestidad que su empatía por el abogado no le permitirá decidir con imparcialidad, lo cual es un requisito indispensable para la eficaz administración de justicia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de partición de comunidad concubinaria incoado por el ciudadano Luis Alfonso Solórzano en contra de la ciudadana Ramona Josefina Salcedo.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2009
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:38 a.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm
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