REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: ALBINO DA SILVA GOMES
ABOGADO ASISTENTE MARLENE DE MENESES FERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD 3777-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de octubre de 2006, por el ciudadano ALBINO DA SILVA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.598.933 debidamente asistido por la abogada MARLENE DE MENESES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.664, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2006. En la misma fecha, se evacuaron los testigos.
En fecha 07 de noviembre se libró oficio a la Unidad de Catastro e inmuebles.-

En fecha 05 de febrero de 2007, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM- 0074-2007, de fecha 15 de enero del 2007, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-

Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-
Recibido como fuera Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000094, proveniente de la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, se dicta auto instando al solicitante a consignar aclaratoria sobre los linderos de la bienhechuría mencionada en la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2008, presentada por la ciudadana CARMEN ESPERANZA TORRES, debidamente asistido por la Abogada ANA MARÍA VILLARROEL., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.637, manifestó lo siguiente:

“…Impugno solicitud de titulo supletorio que corre en el expediente Nº 3777-06 de este despacho en virtud que el terreno cuya solicitud hace el ciudadano Albino Da Silva Gómez, titular de la cédula de identidad E-81.598.933, en virtud de que los terrenos sobre el cual (sic) se hace dicha petición son adjudicados a mi persona cono consecuencia de las bienhechurías por mi construida (sic) sobre el terreno, en dichas bienhechurías solo vive de manera amistosa el ciudadano Albino Da Silva ya que no tenía donde vivir y mi esposo y yo le dimos hospedaje momentáneo, en consecuencia mal puede solicitar Titulo Supletorio de bienes que no le pertenecen, a los fines de verificar dicha impugnación dejo constancia expresa que dicha bienhechuría me pertenece según se evidencia de solicitud Nº 5146-07 que riela en este mismo despacho y que me fue otorgado en el 25 de abril de 2005…”

Al respecto, el tribunal, observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y los soportes consignados, así como las afirmaciones realizadas por la ciudadana CARMEN ESPERANZA TORRES, la cual se opuso a la sustanciación y tramitación del título supletorio, señalando que le fue emitido Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000094, de fecha 28-01-2008, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, y que sería improcedente que unas bienhechurías tuviesen dos (02) informes de la misma institución; este sentenciador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-

Por todos los razonamientos expuestos, al presentarse un tercero alegando ser el dueño de las bienhechurías objeto de la solicitud, se encuentra forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( ) días del mes de marzo de 2009.
EL JUEZ

CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy de marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM


LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL.






CEOF/MV/yesi.
Sol. N º 3777-06