REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 150º

SOLICITUD
6894-08
SOLICITANTES:
MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ Y CARMEN BONELAS CASTELLANOS.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
CARLOS GUAITA V.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Octubre de 2008, por los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.123 y V-4.247.477 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS GUAITA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.950, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2008, los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, debidamente asistidos de abogado, consignaron los recaudos respectivos.
En fecha 14 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar original o copias certificadas de los recaudos consignados.
Diligenció en fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana CARMEN BONELAS CASTELLANOS, consignando los documentos originales solicitados.
En fecha 05 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, antes identificados, solicitaron que se les declare Únicos y Universales Herederos de JENNIFER INES GUAITA CASTELLANOS.
Los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNIFER INES GUAITA CASTELLANOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal; 2) Acta de Defunción de la ciudadana JENNIFER INES GUAITA CASTELLANOS, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANO, en su condición de padres, como herederos de la ciudadana JENNIFER INES GUAITA CASTELLANOS (fallecida).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas STELLA JOSEFINA MARCANO DE PLAZA y CARMELITS VALERIO SALAZAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MEDARDO RAFAEL GUAITA VELASQUEZ y CARMEN BONELAS CASTELLANOS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JENNIFER INES GUAITA CASTELLANOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 pm., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/mbq.-