REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199° y 149°

DEMANDANTE:
AMELIA SANDOVAL IZAGUIRRE

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
11107
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción merodeclarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana AMELIA SANDOVAL IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.481.298, asistida por la abogada GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.289, la cual fue recibida por este despacho en fecha 20 de noviembre de 2007, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de los herederos desconocidos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAZA PALMA mediante edicto.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, en la cual se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAZA PALMA mediante edicto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de los herederos desconocidos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAZA PALMA. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( ) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). A los 199 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12: 10 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MERLY VILLARROEL






COF/MV/af
Exp. No. 11107