REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: FRANCISCO KIENZLER YZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.452.920.
APODERADA JUDICIAL: ALBA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.201.
MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
DECISIÓN: EXTINCIÓN
EXPEDIENTE: 9643
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 02 de agosto de 2006, para su distribución.
En fecha 03 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y de la ciudadana ELVA ROSA ROMERO, para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifestara lo que creyere procedente en relación a la solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2006, al alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar por la ciudadana ELVA ROSA ROMERO, manifestando que estando en el domicilio de dicha ciudadana, le manifestó el motivo de su visita y la misma se negó a firmar la boleta de notificación.
En fecha 26 de marzo de 2007, el tribunal acordó la devolución de los originales al solicitante.
En fecha 16 de abril de 2008, el suscrito se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio de mutuo acuerdo, establece el artículo 185-A del Código de Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: mediante auto de fecha tres (03) de octubre del 2006, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana ELVA ROSA ROMERO, y de la Representante del Ministerio Público; posteriormente el Alguacil de este Despacho, en fecha 20 de noviembre de 2006, previa notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial en fecha 13/03/2006, dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2006, compareció al domicilio de la ciudadana ELVA ROSA ROMERO, y que dicha ciudadana se negó a firmar la boleta de notificación, por lo que dicha ciudadana debía concurrir el segundo (2do) día de despacho siguiente, a manifestar lo que creyere procedente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras en la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana ELVA ROSA ROMERO, no compareció, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO KIENZLER YZQUIERDO, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ( ) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (2:38 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL








COF/MV/af
Exp. Nº 9463