REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 150°

DEMANDANTE:
CAMARA DE COMERCIANTE INDUSTRIALES y ADUANEROS DEL ESTADO VARGAS (CADUAINCO)

DEMANDADOS: SANTIAGO PERALTA, ANTONIO FERNANDES, LEONIDAS CARVALLO, MARIA GONZALEZ, JACQUELINE CARVALLO, SALVATORE LUCA, ALCIBIADES PIRELA, JOEL ALFONSO, ENRIQUE VILLALOBOS, OMAR ARTURO SULBARAN y CIRILO MANUEL IZQUIERDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
10067

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuesta por la Cámara de Comerciantes Industriales y Aduaneros, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, el 17 de agosto de 1959, bajo el Nº 56, folio 115 vto., Protocolo 1º, tomo 2, a través de sus apoderadas judiciales abogadas MAIRIM ARVELO DE MONROY e INES PINTO MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.623 y 46.238 respectivamente, en contra de los ciudadanos SANTIAGO PERALTA, ANTONIO FERNANDES, LEONIDAS CARVALLO, MARIA GONZALEZ, JACQUELINE CARVALLO, SALVATORE LUCA, ALCIBIADES PIRELA, JOEL ALFONSO, ENRIQUE VILLALOBOS, OMAR ARTURO SULBARAN y CIRILO MANUEL IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.490.932, V-7.994.498, V-1.443.554, V-23.230.765, V-5.576.362, V-11.644.274, V-3.979.586, V-4.563.995, no identificado, V-8.177.976 y V-6.877.201 respectivamente, la cual fue recibida por este despacho en fecha 08 de agosto de 2007, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de los demandados, y dejándose constancia en el auto que no se libraron las compulsas por cuanto no fueron consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2007, la abogada MAIRIM ARVELO, en su carácter de autos, consignó los fotostatos a los efectos que se libraran las compulsas de citación de los demandados.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación sin firmar del ciudadano LEONIDAS CARVALLO.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación de los ciudadanos JACQUELINE CARVALLO, JOEL ALFONSO, ENRIQUE VILLALOBOS, CIRILO MANUEL IZQUIERDO, MARIA SUSANA GONZALEZ y ALCIBIADES PIRELA, en virtud que no consta en autos la dirección de los demandados antes mencionados.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación de los ciudadanos SALVATORE LUCA, SANTIAGO PERALTA, OMAR ARTURO SULBARAN y ANTONIO FERNANDEZ, en virtud que no consta en autos la dirección de los demandados antes mencionados.
Por auto de fecha 22 de enero de 2008, se admitió reforma del libelo de la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados, y dejándose constancia en el auto que no se libraron las compulsas por cuanto no fueron consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 07 de febrero de 2007, la abogada MAIRIM ARVELO, en su carácter de autos, consignó los fotostatos a los efectos que se libraran las compulsas de citación de los demandados.
En fecha 25 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación sin firmar del ciudadano SANTIAGO PERALTA.
En fecha 27 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación sin firmar del ciudadano SALVATORE LUCAS.-
En fecha 27 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación del ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN, por cuanto le fue imposible su localización.-
En fecha 27 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación de los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO, JOEL ALFONSO, ALCIBIADES PIRELA y MARIA SUSANA GONZALEZ, por cuanto no fue suministrada dirección alguna de los demandados antes mencionados.-
En fecha 28 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación sin firmar del ciudadano ANTONIO FERNANDES.-
En fecha 30 de Abril de 2008, el alguacil accidental ciudadano ARGENIS BRAVO, consignó la compulsa de citación de la ciudadana JACQUELIN CARVALLO y direcciones de los co-demandados.-
En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó auto ordenando librar boletas de notificación a los co-demandados SANTIAGO PERLATA, SALVATORE LUCAS y ANTONIO FERNANDEZ, igualmente se libró oficio a la ONIDEX a los fines de solicitar la última dirección de los co-demandados OMAR ARTURO SULBARAN, CIRILO MANUEL IZQUIERDO, JOEL ALFONZO, ALCIBIADES PIRELA y MARIA SUSANA GONZALEZ, asimismo se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la ciudadana JACQUELINE CARVALLO, a fin que el ciudadano Alguacil practique la misma.
El secretario accidental Elías Hernández, dejo constancia de haber citado a los co-demandados ANTONIO FERNANDES y LUCAS SALVATORE, del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2008, compareció la abogada MAIRIM ARVELO, solicitó se desglosará las respectivas compulsas de citación de los co-demandadas MARIA SUSANA GONZALEZ, JOEL EDUARDO ALFONZO, CIRILO IZQUIERDO MENDEZ, OMAR ARTURO SULBARAN y ALCIBIADES PIRELA.
Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 06 de agosto de 2008, se acordó el desglose de las respectivas compulsas de citación.
En fecha 17 de octubre de 2008, la secretaria accidental ciudadana MERLY VILLARROEL, se dejo constancia de haber citado al ciudadano SANTIAGO PERALTA, cumpliendo así con la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2008, se ordenó la comisionar la citación de los co-demandados CIRILO IZQUIERDO y ALCIBIADES PIRELA.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, el alguacil titular del tribunal, consignó comisiones y compulsas de citación libradas, en fecha 30 de octubre de 2008, en virtud que la parte interesada no impulso la misma.-
En fecha 09 de diciembre de 2008, el alguacil titular consignó compulsa de citación de los ciudadanos OMAR ARTURO SULBARAN, MARIA SUSANA GONZALEZ y JOEL ALFONZO, en virtud que la parte interesada no impulsó la misma.-

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, expediente Nro. AA20-C-2001-000436, señaló lo siguiente:
“…En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.…
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece...”

Y por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 22 de enero de 2008, se admitió la reforma del libelo de demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, y dejándose constancia en el auto que no se libró la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos correspondientes, y que en fecha 07 de febrero de 2007, la abogada MAIRIM ARVELO, en su carácter de autos, consignó los fotostatos a los efectos que se libraran las compulsas de citación de los demandados.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que transcurrieron más de un (01) año desde que se dictó el auto de admisión de reforma de demanda y hasta la presente fecha 19 de marzo de 2009, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de los demandados. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 19 ) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). A los 198 años de la Independencia y a los 150 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2: 10 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zayda
Exp. No. 10067