REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 149º

SOLICITUD
6944-08
SOLICITANTE:
YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JUANA E. PACHECO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2009, por la Ciudadana YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.886, debidamente asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2009 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ, YANERBIS YOSSARY, ROYMER ANTONIO, YANEIDRIS YARIBAY RODRIGUEZ GUERRA titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.484.886, 16.726.904, 16.726.905 y 17.922.058, en su carácter de conyugue e hijos del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ, fallecido en fecha quince (15) de septiembre de 2008, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante JULIAN JOSE RODRIGUEZ

La solicitante consigno los siguientes documentos 1) Acta de defunción del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil; 2) Acta de matrimonio de la ciudadana YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ con el ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Actas de nacimiento de los hijos del matrimonio, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copias de las Cedulas de Identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ, YANERBIS YOSSARY, ROYMER ANTONIO, YANEIDRIS YARIBAY RODRIGUEZ GUERRA como herederos del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ. (Fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JEAN CARLOS PAJES PEREZ Y NERY VIRGINIA VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos YULIANE MARIA GUERRA YEPEZ DE RODRIGUEZ, YANERBIS YOSSARY, ROYMER ANTONIO, YANEIDRIS YARIBAY RODRIGUEZ GUERRA, en su condición de conyugue e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (19) días del mes Marzo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL

Solicitud Nº 6944-08
CEOF/MV/H.Lorena