REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD 6928-08
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SOLICITANTE: JOSE HECTOR RAMIREZ VIVAS
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de noviembre de 2008, por el ciudadano JOSE HECTOR RAMIREZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.525.552, debidamente asistido por el Abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.031, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008.
El ciudadano JOSE HECTOR RAMIREZ VIVAS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Camioneta, Tipo Sport Wagon; Marca: Jeep; Modelo: Wagonner; Año: 1980; Color: Rojo; Uso Particular; Serial Motor: V-8; Modelo Carrocería: JOD15NN029937; Placas: MAT-517, el cual manifestó que le pertenece según consta de copia de M3, expedido por el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, cuyo original se le perdió en el incendio de la torre de parque central.
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante copia de M3, expedido por el Ministerio de Transporte y Transito Terrestre, Nº A-843775, de fecha dieciséis (16) de mayo de 1986, así como constancia de revisión, emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 16 de marzo de 2009, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende respecto a la posesión que tiene el solicitante sobre el vehículo.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IDALIA DEL CARMEN VALBUENA y MISAEL ANTONIO QUINTERO PEÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante sobre el vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HECTOR RAMIREZ VIVAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta (24) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
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